Resulta que hace un tiempo se viene, en mi círculo de amistades, a debatir sobre un tema candente que ya preocupa demasiado por injusto y discriminatorio en la sociedad catalana. El caso es que, mientras que en todas las comunidades autonómicas españolas se han suprimido o reducido a la mínima expresión el odiado impuesto sobre la sucesión (eso es, cuando el Estado percibe una cuantía sobre las herencias percibidas por los herederos a los pocos meses del fallecimiento del que ha testado), tan solo subsiste el abusivo impuesto en Cataluña y Extremadura.

De hecho, en Cataluña concretamente, el fisco llega a gravar más del 30 % sobre el total de las herencias que dejan los padres a sus hijos (en el caso de que exista un testamento registrado por un notario; si no hay testamento, se pagará aún más). Para hacerse a la idea de lo caro que sale heredar de un padre/madre, de una pareja o de un pariente que te deja algún dinero o patrimonio en bienes inmuebles, hay un ejemplo sencillo: supongamos que se hereda una casa (que no es una vivienda principal) valorada en 250.000 € + 30,000 € en una cuenta bancaria, Hacienda le reclamará al heredero, para que pueda recibir dicha herencia, más de 49.000 € en concepto de impuesto de sucesión. Pero la cosa no se acaba aqui; además, el heredero tendrá que abonar otra cantidad de dinero para poder pagar la "plusvalía" que le reclamará el ayuntamiento sobre el edificio o casa heredada, y que suele ser muy por encima del valor real de la casa en el mercado del momento. Y la suma de impuestos sigue con un incremento del 3% más sobre el valor del "ajuar" o de los enseres domésticos heredados. En el caso de heredar de su pareja (marido o mujer), el viudo o viuda tendrá que abonar el 50% del valor de lo heredado a Hacienda.

Puestos a reflexionar sobre tamaña injusticia, resulta que sale más a cuenta que los padres o parientes se coman su dinero y su patrimonio antes de estirar la pata, y privar a sus parejas, hijos, sobrinos o nietos de cualquier cosa que se pueda heredar. Por otro lado, con esa ley de sucesión, resulta que los ricos no salen perjudicados y que solamente salen perdiendo los pobres, como siempre!

Para aclarar cualquier duda, copio y pego aqui algunos párrafos aclaratorios sobre lo que hay que saber sobre el tema del famoso impuesto:

El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal, del que el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas las competencias para recaudarlo y regular por Ley ciertos aspectos del mismo ?
Por esta razón, en Cataluña se paga por este impuesto del orden de 100 veces más que en la gran mayoría de Comunidades Autónomas españolas ?
El impuesto de sucesiones te puede arrebatar más del 30 % de la herencia ?
El hecho de haber otorgado testamento no cambia en nada la obligación de tributar por la herencia, en contra de lo que creen erróneamente muchas personas ?
El que los bienes a heredar sean de titularidad conjunta con la persona que ha fallecido no exime del pago del impuesto, a pesar de lo que muchas personas creen, pues hay que tributar por la parte de la que era titular dicha persona (normalmente el 50%).
Este impuesto se tributa en la Comunidad donde estuvo empadronado el finado/a en los últimos cinco o diez años (según la Comunidad Autónoma) y donde debe haber residido al menos seis meses de los últimos doce ?
Las cuentas de la persona fallecida quedan bloqueadas y, aunque seas titular autorizado, no podrás tocarlas ?
Una vez calculado el total de la herencia aún deberás incrementarlo en un 3% más, en concepto de ajuar o enseres domésticos ?
Si la persona fallecida pasó fuera de su vivienda habitual más de los dos últimos años de su vida (por ejemplo, en una residencia) se pierde la exención del 95% del valor de dicha vivienda, que también se pierde aunque hubiera estado ausente menos tiempo, si tuvo que alquilarla, aunque fuera para ayudar a los gastos de enfermedad, residencia, etc. ?
El valor catastral de los inmuebles se multiplica por unos coeficientes, gracias a los cuales la valoración a efectos del impuesto puede superar el valor actual de mercado ?
Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento debes realizar el inventario de la herencia y la autoliquidación del impuesto o te expones a una sanción ?
Puedes pedir el aplazamiento del pago por un máximo de seis meses más, siempre que lo hagas dentro de los cinco primeros meses del plazo y pagues intereses a la Generalitat ?
Se puede fraccionar el pago del impuesto, presentando un aval por el valor de la deuda tributaria y pagando intereses a la Generalitat por la deuda pendiente ?
Si no dispones de efectivo para hacer frente al pago de este impuesto lo más probable es que tengas problemas para obtener ese dinero de un banco o caja ?
Algunas entidades bancarias aprovechan para cobrarte fuertes comisiones por los certificados que deben facilitarte para presentar con la liquidación de este impuesto ?
Además de pagar este impuesto a la Generalitat, si en la herencia hay terrenos o inmuebles deberás pagar al Ayuntamiento correspondiente el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana", también conocido como "Plusvalía" ?
No es infrecuente el caso de tener que renunciar a la herencia por no poder pagar el impuesto de sucesiones ?
El Defensor del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Hacienda: "... modificar el impuesto de sucesiones ... de tal suerte que no se desvirtúe el contenido del artículo 31 de la Constitución española", ¡ pero no le han hecho caso ! ?