LA COFRADÍA ITALIANA
Un Club de Élite muy especial

Fundada en 1678 y conocida gracias al conde de Bussy por su capítulo de "Francia convertida en italiana" de su polémico libro "Historia Amorosa de las Galias", y también por las cartas de la Princesa Palatina, esposa de "Monsieur", hermano del rey Luis XIV de Francia, esta cofradía fue creada por algunos grandes señores de la corte tales como: el Conde de Guiche, el Conde de Gramont, el Caballero de Tilladet, primo del ministro Louvois, el Sr. de Manicamp, el Sr. de Biran, el Duque de Tallard,...

Además de los miembros fundadores, pertenecieron a ésta los siguientes individuos: el Conde de Vermandois, hijo legitimado de Luis XIV y de la Duquesa de La Vallière, el Príncipe de Conti, sobrino del Gran Condé, el Príncipe de Turenne, el Marqués de Créqui, el Caballero de Sainte-Maure, el Caballero de Mailly, el Sr. de Mimeuvre, el Conde de Roucy (un La Rochefoucauld), el Vidamo de Laon, el Conde de Marsan (un príncipe de la Casa de Lorena-Guisa), el hermano del Caballero de Lorena, el Marqués de Seignelay (hijo del ministro Colbert), el Duque de La Ferté-Sennecterre, entre otros...
Luis XIV ordenó, en consecuencia, la creación de la Cámara Ardiente, tipo de inquisición destinada, entre otras cosas, a destruir esta cofradía. Pero es al ministro Louvois a quien se debe el impedimento de una inquisición más feroz contra los sodomitas masculinos, practicando entonces lo que se conocía como el "vicio italiano" por excelencia, para proteger a los ejércitos de tales persecuciones. Se erigía también en protector el propio hermano del rey, Felipe, duque de Orléans, sobradamente conocido por su afición a las personas de su mismo sexo.
De hecho, eran pocas las personas, tanto de alta como de baja condición que nohabían "confraternizado" en el seno de ese "club" exclusivamente masculino. Entre la élite versallesca, que iba a "encanallarse" por la noche en las tabernas o burdeles parisinos, se contaban a príncipes de sangre real, tales como el célebre Eugenio de Saboya-Carignano, que gustaba disfrazarse de mujer como su pariente el duque de Orléans, hermano del rey, el Príncipe de Conti que alternaba con sus pajes y sus conquistas femeninas, el mismísimo Príncipe Luis II de Condé, que no desdeñaba el amor de sus soldados tras los fragores de la batalla, ... la lista se hace inacabable.
CONSTITUCIÓN DE LA COFRADÍA
Art.1- No se recibía, de ahora en adelante, en el seno de la Orden a las personas que no fuesen de antemano visitadas por los grandes-maestres, para ver si todas las partes del cuerpo eran sanas, con el fin de que pudieran soportar las "austeridades" y rigores de la cofradía.
Art.2- Harían éstos juramento de obediencia y de castidad para con las mujeres, y si alguno contraviniese en el juramento, sería inmediatamente expulsado de la compañía sin poder regresar a ella bajo cualquier pretexto.
Art.3- Cada uno sería indiferentemente admitido en la Orden sin distinción alguna de rangos o cualidades, lo cual no impediría que se sometiera al rigor del noviciado, que duraría hasta que apareciese barba en la cara (es decir, cuando se afeitasen por vez primera).
Art.4- Si alguno de los "Hermanos" se casase, sería obligado en declarar que lo hacía para el bien de sus asuntos, o porque sus padres le obligan a ello, o porque era menester dejar un heredero varón. Haría un juramento, a su vez, de nunca amar a su esposa, de acostarse con ella que hasta que consiguiese el hijo deseado y que, incluso en esta situación, pediría permiso, el cual tan solo le sería concedido una vez a la semana.
Art.5- Se dividen los Hermanos en cuatro clases, con el fin de que cada gran-prior pudiese tener tantos como otro. Respecto a los que se presentarían para ingresar en la Orden, los cuatro grandes-priores tendrían el derecho de pasarselos uno tras otro para evitar que se diera lugar a celos y perjudicase su unión.
Art.6- Cada uno deberá contar a los demás lo que ha acontecido en la intimidad, con el fin de que si un cargo viniera a estar vacante, éste tan solo se concediese por méritos, el cual sería reconocido por este método.
Art.7- Respecto a las personas indiferentes, no les sería permitido revelarles los "misterios" de la Orden. Cualquiera que cometiese tal imprudencia, sería privado durante 8 días e incluso más, si el gran-maestre del cual dependiese lo juzgase oportuno.
Art.8- Excepcionalmente, se permite a quien quiera hablar de la Orden si existen esperanzas de que el receptor de la confidencia desea ingresar en la Orden; pero habrá de ser dentro de la mayor discreción y con la seguridad de que éste está decidido en formar parte de la congregación, sin temor de que divulgue o denuncie lo que le han revelado.
Art.9- Aquellos que llevasen con ellos nuevos "Hermanos" al convento, disfrutarían de las mismas prerrogativas de las cuales disfrutan los grandes-maestres a lo largo de dos días; queda sobreentendido que cederán primero el paso a los grandes-maestres, contentándose con lo que les dejaban.